SANCIONAR administrativamente a Empresa Prestadora de Servicios Chavín S.A por incurrir en la infracción contenida en el numeral 9º del Artículo 120º de la Ley Nº 29338 “Realizar vertimientos sin autorización”, concordante con el literal d) del Artº 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos considerada como infracción MUY GRAVE, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; por lo que la sanción a imponer es equivalente a DIEZ (10) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS vigente a la fecha de pago infracción, multa que deberá pagar en el plazo de quince (15) días de notificada con la presente resolución, en el Banco de La Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación es: ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama.