RD N° 0090-2024-ANA-AAA.MDD

Resumen

ARTÍCULO 1.- SANCIONAR a la GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS con RUC N° 20527143200, con una sanción administrativa de AMONESTACION ESCRITA, por la infracción calificada como leve en materia de agua, por la construcción de obras de alumbramiento de agua subterránea (dos pozos mixtos) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

Fecha de Resolución

Jueves, 18 Abril, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0358-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 30082-2022.

IMPUGNANTES: La Municipalidad Provincial de Islay, la Asociación de productores de arroz, papas y ajo del valle de Tambo – Islay, la Confederación Nacional de Comunidades afectadas por minería e hidrocarburos, la Municipalidad Distrital de Cocachacra, Luigi Calzolaio, la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, la Dirección Regional de Agricultura Moquegua, Nelson Gary Villasante Tintaya, la Junta de Usuarios del Valle de Tambo, la Junta de Usuarios Irrigación Ensenada Mejía Mollendo, la Junta de Usuarios de Riego de la Punta de Bombón, Carlos Antonio Franco Pacheco, el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Puno.

SOLICITANTES: La Asociación de Comunidades Campesinas Originarias afectadas por el proyecto minero San Gabriel de la cuenca Alto Tambo y distrito de Ichuña de la provincia de General Sánchez Cerro de la región Moquegua, Nelson Gary Villasante Tintaya, la Junta Regional de Arequipa, el Gobierno Regional Arequipa, la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón, la Municipalidad Distrital de Torata, la Comunidad Campesina de Jatucachi, el Gobierno Regional Moquegua y Javier Alejandro Rospigliosi Rospigliosi.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: 

1. El otorgamiento de una licencia de uso de agua requiere contar con los siguientes actos administrativos previos: (i) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica (facultativo), (ii) Acreditación de disponibilidad hídrica y (iii) Autorización de ejecución de obras.

2. En el presente caso, la autoridad ha otorgado los actos administrativos previos:

a. La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica: Resolución de Intendencia N° 050- 2008-INRENA-IRH.

b. La disponibilidad hídrica acreditada: Resolución Directoral N° 126-2010-ANA-DARH (prorrogada con la Resolución Directoral N° 313-2011-ANA/AAA I C-O) y Resolución Jefatural N° 331-2011-ANA. Esta última ha sido confirmada por el Poder Judicial en el proceso contencioso administrativo culminado con la Casación - Exp:18705-2021.

c. La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: Resolución Directoral N° 766-2012- ANA/AAA I C-O (modificada con las Resoluciones Directorales N° 560-2014-ANA/AAA I CO, N° 122-2016- ANA/AAA I CO, N° 1057-2018-ANA/AAA C-O, N° 1429-2019-ANA/AAA I C-O, N° 615-2021-ANA-AAA.CO y N° 088-2022-ANA-AAA.CO).

3. El procedimiento de autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico se inició durante la vigencia de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a la administrada, lo que determina la eficacia de este título habilitante para continuar con los trámites para la obtención de la licencia de uso de agua.

4. La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras, exigiéndose solo una verificación técnica de campo en la que se corrobore que las obras han sido ejecutadas conforme a la autorización, lo cual ocurrió con las inspecciones realizadas por la Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo y la Administración Local del Agua Moquegua.

5. En los ámbitos donde aún no se ha implementado el Consejo de los Recursos Hídricos de la Cuenca, sus funciones son ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua correspondiente.

6. En el procedimiento para el otorgamiento de licencia de uso de agua que cuenta con, la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y la autorización de ejecución de obras vigentes, la administración local del agua es la encargada de emitir el informe técnico que concluye la instrucción y eleva el proyecto de resolución con visto del área legal, lo cual ocurrió con la emisión de la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO.

7. La licencia de uso de agua otorgada a la administrada mediante la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO establece que, solo una vez satisfechos los compromisos relacionados al caudal ecológico, el caudal para la conservación en caudales bajos, el volumen reservado para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la compensación de los caudales, se procederá a satisfacer la demanda del proyecto Quellaveco.

8. La administrada, en cumplimiento de sus obligaciones como titular de la licencia, debe utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación. La Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus funciones, adoptará las acciones de fiscalización, sanción y otras que establezca la Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 35°, 43°, 47°, 51° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 79°, 81°, 84° y 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 6°, 21°, 22°, 41° y 42° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Improcedente, Infundado, y no haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

663-2022

Sumilla

1. El otorgamiento de una licencia de uso de agua requiere contar con los siguientes actos administrativos previos: (i) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica (facultativo), (ii) Acreditación de disponibilidad hídrica y (iii) Autorización de ejecución de obras.

2. En el presente caso, la autoridad ha otorgado los actos administrativos previos:

a. La autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica: Resolución de Intendencia N° 050- 2008-INRENA-IRH.

b. La disponibilidad hídrica acreditada: Resolución Directoral N° 126-2010-ANA-DARH (prorrogada con la Resolución Directoral N° 313-2011-ANA/AAA I C-O) y Resolución Jefatural N° 331-2011-ANA. Esta última ha sido confirmada por el Poder Judicial en el proceso contencioso administrativo culminado con la Casación - Exp:18705-2021.

c. La autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico: Resolución Directoral N° 766-2012- ANA/AAA I C-O (modificada con las Resoluciones Directorales N° 560-2014-ANA/AAA I CO, N° 122-2016- ANA/AAA I CO, N° 1057-2018-ANA/AAA C-O, N° 1429-2019-ANA/AAA I C-O, N° 615-2021-ANA-AAA.CO y N° 088-2022-ANA-AAA.CO).

3. El procedimiento de autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico se inició durante la vigencia de la acreditación de disponibilidad hídrica otorgada a la administrada, lo que determina la eficacia de este título habilitante para continuar con los trámites para la obtención de la licencia de uso de agua.

4. La licencia de uso de agua se otorga al titular de la autorización de ejecución de obras, exigiéndose solo una verificación técnica de campo en la que se corrobore que las obras han sido ejecutadas conforme a la autorización, lo cual ocurrió con las inspecciones realizadas por la Administración Local del Agua Tambo Alto Tambo y la Administración Local del Agua Moquegua.

5. En los ámbitos donde aún no se ha implementado el Consejo de los Recursos Hídricos de la Cuenca, sus funciones son ejercidas por la Autoridad Administrativa del Agua correspondiente.

6. En el procedimiento para el otorgamiento de licencia de uso de agua que cuenta con, la aprobación de estudios de aprovechamiento hídrico y la autorización de ejecución de obras vigentes, la administración local del agua es la encargada de emitir el informe técnico que concluye la instrucción y eleva el proyecto de resolución con visto del área legal, lo cual ocurrió con la emisión de la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO.

7. La licencia de uso de agua otorgada a la administrada mediante la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO establece que, solo una vez satisfechos los compromisos relacionados al caudal ecológico, el caudal para la conservación en caudales bajos, el volumen reservado para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande y la compensación de los caudales, se procederá a satisfacer la demanda del proyecto Quellaveco.

8. La administrada, en cumplimiento de sus obligaciones como titular de la licencia, debe utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación. La Autoridad Nacional del Agua, en el marco de sus funciones, adoptará las acciones de fiscalización, sanción y otras que establezca la Ley.

Marco normativo

Artículos 35°, 43°, 47°, 51° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 79°, 81°, 84° y 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 6°, 21°, 22°, 41° y 42° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0357-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 152446-2022.

SOLICITANTE: Paola Sabina Coaila Flores.

ORGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Modificación de permiso de uso de agua.

SUMILLA: La nulidad de oficio se desestima cuando no se prueba la existencia de un vicio referido al título de propiedad o de posesión legítima.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

470-2023

Sumilla

La nulidad de oficio se desestima cuando no se prueba la existencia de un vicio referido al título de propiedad o de posesión legítima.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

RD N° 0089-2024-ANA-AAA.MDD

Resumen

ARTÍCULO 1.- APROBAR los estudios de huella máxima que conforma el “Estudio de Delimitación de la Faja Marginal de un tramo de 2.45 km., mediante la metodología de Huella Máxima, de ambas márgenes de la quebrada Cañada, en el CC.PP. El Triunfo, distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento Madre de Dios”, presentado por el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO con RUC N° 20207553698, conforme a la metodología establecida en artículo 10 del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales.

Fecha de Resolución

Jueves, 18 Abril, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0349-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 31334-2020.

IMPUGNANTE: Dominga Noemy Velarde Chalco.

ORGANO: Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de reconsideración será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

173-2021

Sumilla

El recurso de reconsideración será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.A. Nro. 0056-2024-ANA-AAA.TIT-ALA.HU

Resumen

RECONOCER, al consejo directivo del “Comité de  Usuarios  de  Agua  Patacucho”,  por  el  resto  del  periodo  de  01  (UNO)  año  a  partir  del 03/01/2024  al  31/12/2024,  concordante  con  lo  estipulado  en  el  Artículo  2,  Numeral  2.2  del Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, el mismo que queda conformado por:

Fecha de Resolución

Jueves, 18 Abril, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A. Nro. 0055-2024-ANA-AAA.TIT-ALA.HU

Resumen

RECONOCER, al consejo directivo del “Comité de  Usuarios  de  Agua  Japisse”,  para  el  periodo  01/01/2024  al  31/12/2024,  conforme  a  lo estipulado  en  el  Artículo  2,  Numeral  2.2  del  Decreto  Supremo  N°  003-2021-MIDAGRI  y  la Cuarta  Disposición  Complementaria  Final  del  Decreto  de  Urgencia  N°  143-2020,  el  mismo que queda conformado por:

Fecha de Resolución

Jueves, 18 Abril, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0348-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 85306-2022

IMPUGNANTE: Teodosia Ninfa Camacho Soto

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

775-2023

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de vencido el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.A. Nro. 0054-2024-ANA-AAA.TIT-ALA.HU

Resumen

RECONOCER, al consejo directivo del “Comité de Usuarios de Agua Pongoni Rio Suches”, para el periodo 02/01/2024 al 31/12/2024, concordante con lo estipulado en el Artículo 2, Numeral 2.2 del Decreto Supremo N° 003-2021-MIDAGRI y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 143-2020, el mismo que queda conformado por:

Fecha de Resolución

Martes, 16 Abril, 2024

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0347-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 68496-2022.

IMPUGNANTE: Transtop S.A.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Denuncia administrativa.

SUMILLA: El denunciante no tiene legitimidad para interponer recursos en procedimientos sancionadores; sin perjuicio de que, luego de evaluado los hechos del caso, la autoridad disponga el inicio de un procedimiento sancionador de oficio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 116º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente y no haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

427-2023

Sumilla

El denunciante no tiene legitimidad para interponer recursos en procedimientos sancionadores; sin perjuicio de que, luego de evaluado los hechos del caso, la autoridad disponga el inicio de un procedimiento sancionador de oficio.

Marco normativo

Artículo 116º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas