Preguntas Frecuentes sobre el Sistema de Control Interno

¿Quiénes implantan sistemas de control interno?

Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales.

Base legal: Artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.

¿Cuáles son las obligaciones del titular y funcionarios de la entidad respecto al Control Interno en la entidad?

Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno.

Asimismo, el titular, funcionarios y todo el personal de la entidad son responsables de la aplicación y supervisión del control interno, así como en mantener una estructura sólida de control interno que promueva el logro de sus objetivos, así como la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones.

Base legal: Artículo 6° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado” y Numeral 4 del Capítulo II de las “Normas de Control Interno”, aprobadas con Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG

¿Quién revisa y supervisa el funcionamiento del sistema de control interno en la entidad?

La administración institucional revisa y analiza permanentemente los mecanismos y resultados del funcionamiento del control interno con la finalidad de garantizar la agilidad, confiabilidad, actualización y perfeccionamiento del control interno, correspondiendo al Titular de la entidad la supervisión de su funcionamiento, bajo responsabilidad.

Base legal: Artículo 5° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.

¿Quién evalúa el control interno en las entidades del Estado?

Es responsabilidad de la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas, la evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control. Sus resultados inciden en las áreas críticas de la organización y funcionamiento de la entidad, y sirven como base para la planificación y ejecución de las acciones de control correspondientes.

Base legal: Artículo 7° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.

¿Qué son las Normas de Control Interno?

Las Normas de Control Interno, constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y regulación del control interno en las principales áreas de la actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas de información y de valores éticos, entre otras. Se dictan con el propósito de promover una administración adecuada de los recursos públicos en las entidades del Estado.

Los titulares, funcionarios y servidores de cada entidad, según su competencia, son responsables de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno en función a la naturaleza de sus actividades y volumen de operaciones. Asimismo, es obligación de los titulares, la emisión de las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo con su naturaleza, estructura, funciones y procesos en armonía con lo establecido en el presente documento.

Base legal: Numeral 3° del Capítulo I de las “Normas de Control Interno”, aprobadas con Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG.

¿Cuáles son los fundamentos del Control Interno en el Sector Público?

Los fundamentos del Control Interno, conocidos como la fórmula triple A son:

Autocontrol: Capacidad que tiene cada trabajador de evaluar su trabajo, valorarlo y aplicar correcciones para mejorar procesos, tareas o acciones.

Autorregulación: Facultad que tiene toda la institución para reglamentar y evaluar sus procesos y tareas con la finalidad de mejorar y hacer más transparente sus acciones.

Autogestión: Competencia que tiene la institución para interpretar, coordinar y desarrollar la correcta gestión administrativa delegada por la Constitución o las Normas Legales.

Documento: Marco Conceptual del Control Interno, año 2014. Contraloría General de la República.