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Instrumento de Gestión de la Autoridad Nacional del Agua.
La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.
El presente reglamento tiene por objeto establecer y regular los procedimientos administrativos que se deben tramitar para obtener un derecho de uso de agua en la Autoridad Nacional del Agua. En adelante se le denominará como "El Reglamento"
Con el objetivo de generar instrumentos de gestión que propicien la conservación, sostenibilidad y desarrollo eficiente de los sistemas hidráulicos en el país, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobó el 29 de Diciembre del 2011 el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica.
Respecto a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas, la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento - D.S. Nº 001-2010-AG, establecen que son órganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.En este marco la Autoridad Nacional del Agua, ha visto por conveniente formular y proponer el documento "Lineamientos Generales para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca", con la finalidad de orientar en forma complementaria a la normatividad, mediante acciones y procedimientos específicos para la conformación y creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas.
El Perú, país privilegiado por su oferta hídrica,dispone de un volumen anual promedio de 2‟046,287 MMC de agua, ubicándose entre los 20 países más ricos del mundo con 72,510 metros cúbicos/habitante/año; no obstante, su orografía define tres vertientes hidrográficas que desequilibran su distribución espacial, concentrando el 97.7% del volumen en la vertiente del Atlántico,en donde se asienta el 30% de la población que produce el 17.6% del PBI; el 0.5% se encuentra en la vertiente del Titicaca, en donde se asienta el 5% de la población y produce el 2% del PBI y; el 1.8% restante se encuentra en la vertiente del Pacífico, en donde paradójicamente se concentra el 65% de la población que produce el 80.4% del PBI.
Con el objetivo de recibir opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) dispuso hoy la prepublicación del proyecto de “Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua” en su portal institucional.
Según Resolución Jefatural Nº 531-2011-ANA, se encarga a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos (DARH) la recepción y análisis de las opiniones que puedan ser enviadas al correo electrónico: reglamento_usuarios@ana.gob.pe
Mediante R.J 036-2012-ANA dispone la Pre - Publicación de "Lineamientos Generales de Tarifas por la Utilización de la Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor y por Monitoreo y Gestión de Uso de Agua Subterráneas" para la recepción de aportes y/o sugerencias hasta el día 23 de Marzo del 2012, a los correos rlecca@ana.gob.pe y cfiestas@ana.gob.pe
Con el objetivo de recibir aportes y sugerencias, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), publicó el texto del reglamento del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.
De esta manera, la institución intenta promover la participación de los usuarios en la elaboración del documento que regirá al órgano de la Autoridad Nacional del Agua encargado de resolver -en última instancia administrativa- los reclamos y demandas por el uso del agua.
Con Resolución Jefatural Nº 892-2011-ANA, publicada en el diario Oficial El Peruano, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobó el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica,
Este documento regula la prestación de los servicios de suministro de agua a cargo de los proyectos especiales y juntas de usuarios como operadores de la infraestructura del país.